Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.8 Condiciones ambientales.

Art. 75

En vigor desde 2 jul 1985
Todas las Empresas dedicadas a actividades en las que pueda originarse polvos nocivos, elaborarán anualmente una Memoria en la que indicarán las medidas de tipo técnico que piensen adoptar para suprimir, diluir, asentar y evacuar los polvos que puedan producirse en la realización de los trabajos. Dicha Memoria, en la que figurarán los resultados obtenidos el año anterior y los nuevos casos de neumoconiosis diagnosticada se incluirá como un capítulo del Plan de Labores Anual.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-75

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