Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XIII

Art. 167

En vigor desde 2 jul 1985
El concesionario o explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente solicitará del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. Asimismo estará obligado a tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-167

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