Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO X›Secc. 10.2 Utilización.
Art. 148
En vigor desde 2 jul 1985
Se denominan barrenos fallidos aquellos que conserven en su interior, después de la voladura, restos de explosivo.
Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados, siendo obligatorio para el responsable de la labor el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato.
Sólo en casos especiales podrán descebarse o descargarse barrenos fallidos.
Las instrucciones Técnicas Complementarias que completen este Reglamento detallarán las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-148