Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO X›Secc. 10.2 Utilización.
Art. 142
En vigor desde 2 jul 1985
En los trabajos subterráneos, las pegas se darán ordinariamente a horas preestablecidas, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-142