Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO X
Art. 129
En vigor desde 2 jul 1985
El transporte de explosivos que se realice dentro del recinto de la empresa se regulará de acuerdo con las Disposiciones Internas de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-129