Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO X

Art. 129

En vigor desde 2 jul 1985
El transporte de explosivos que se realice dentro del recinto de la empresa se regulará de acuerdo con las Disposiciones Internas de Seguridad.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-129

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