Art. Preambulo
En vigor desde 6 jun 1998
El artículo 505 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, define al Instituto de Toxicología como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia.
Asimismo, la regulación actual del Instituto, recogida en el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, modificado por los Reales Decretos 3061/1982, de 15 de octubre, y 833/1983, de 25 de marzo, configura a dicho órgano como un centro técnico en materia toxicológica, que une a su misión específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la Administración pública, en general, y difundir los conocimientos en materia toxicológica.
Al amparo de esta regulación, el Instituto de Toxicología ha venido desarrollando sus tareas con normalidad, si bien el transcurso del tiempo, los avances en el campo de la investigación toxicológica y la progresiva relevancia de sus funciones aconsejan ahora dictar una nueva normativa que permita su adaptación al momento actual y, especialmente, al nuevo entorno derivado de la simultánea reforma global de la medicina forense.
En efecto, la reforma de la medicina forense, y la consiguiente creación de los Institutos de Medicina Legal, afecta al Instituto de Toxicología en varios aspectos. De un lado, se convierte en alternativa de destino de los médicos forenses, junto a los Institutos de Medicina Legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 501 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. De otro, se hace imprescindible regular las relaciones entre los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología, de forma que se logre la coordinación necesaria en las actuaciones periciales que se realizan para la Administración de Justicia. En esta línea, el Instituto de Toxicología actuará como centro de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.
El presente Real Decreto establece una nueva estructura del Instituto de Toxicología integrada por tres Departamentos territoriales y una Delegación, configurándose ésta como una sede desplazada de uno de los Departamentos por razones geográficas y operativas. Los Departamentos se organizan en Servicios y éstos, en Secciones; la Delegación se organiza en Secciones, en coherencia todo ello con la creciente heterogeneidad y especialización de las actuaciones realizadas por el Instituto.
Por su parte, se introduce una nueva regulación de los órganos directivos del Instituto y de sus funciones, creando la Comisión de Coordinación como órgano de asesoramiento del Director del Instituto.
Finalmente, se prevé que pueda prestar servicios en el Instituto de Toxicología el personal que recoge el artículo 506 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/08/862#preambulo-preambulo