Art. Preambulo

En vigor desde 26 jun 1997
Por Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, se estableció, con carácter anual, el Día de las Fuerzas Armadas, coincidiendo con la festividad de San Fernando, y se regularon los actos a celebrar en cada una de las Capitanías Generales, con especial énfasis en una de ellas cada año, en la que tendría lugar una parada militar y el homenaje a la Bandera de España. Con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, por Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, se extendió la celebración simultáneamente a todo el territorio nacional, quedando configurado el Día de las Fuerzas Armadas como una jornada de encuentro y comunicación entre los ciudadanos civiles y militares, a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/1987, de 7 de octubre, por la que se estableció el Día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre, con la finalidad de recordar uno de los momentos más relevantes de nuestra historia. La especial solemnidad de la fecha, subrayada por la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, aconseja realzar en lo posible su conmemoración y buscar en la misma la plena integración de todos los elementos históricos y culturales que conforman la nación española. En este sentido, por el presente Real Decreto se trasladan al día 12 de octubre los actos más significativos que se venían desarrollando anualmente el Día de las Fuerzas Armadas, al considerar que tal medida contribuirá notablemente a la consecución de ambos fines. Al mismo tiempo se resalta la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad a la que sirven, uniendo el más brillante acto anual de las mismas a los demás de celebración de este día. Todo ello sin perjuicio de que en el día de las Fuerzas Armadas y las festividades que por tradición, historia o costumbre vienen celebrándose por los distintos Ejércitos, Armas, Cuerpos o Institutos, se desarrollen los actos internos que se programen por el Ministerio de Defensa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997, DISPONGO:
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eli/es/rd/1997/06/06/862#preambulo-preambulo

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