Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ago 2018
A los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en este real decreto, así como de los datos recogidos en el sistema de información de mercados oleícolas, el calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente.
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eli/es/rd/2018/07/13/861#disposicion-adicional-primera

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