Art. 2

En vigor desde 23 mar 2023
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación: a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente. b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas. c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica la letra a) por el art. único.1 del Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7411 Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-20000 .

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Pro

eli/es/rd/2010/07/02/860#art-2

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