Título TÍTULO IX

Art. 31

Derogado
En vigor desde 10 may 1984
El fabricante o elaborador deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, mediante los exámenes, comprobaciones o análisis adecuados, según la buena práctica industrial y comercial. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponden al fabricante, elaborador o envasador de salsas de mesa o al importador, en su caso. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.
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eli/es/rd/1984/03/28/858#art-31

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