Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 23 oct 2026
1. El objeto del presente Estatuto del Estudiantado Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes del estudiantado universitario establecidos en el título VIII y en el artículo 17, así como en los artículos 31 a 34 y en el 36 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. El presente Estatuto del Estudiantado Universitario se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia. También se aplica en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero.
No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del presente Estatuto.
3. Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-1