Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 dic 2024
Las actuaciones de modernización de regadío que se ejecuten en virtud de una declaración de interés general de conformidad con el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos se consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo de esta declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie afectada. Su delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración parcelaria, cuando proceda, y quedará definida de forma definitiva a estos efectos en los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar. Esa nueva delimitación no conllevará en ningún caso un incremento del volumen de agua asignado ni podrá desprenderse de la misma el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios, debiendo orientarse a la reducción del volumen de agua asignado. La modificación del alcance de la declaración de interés general del Estado de las obras de modernización de regadíos deberá contar con el previo informe favorable del Organismo de Cuenca correspondiente en relación con su compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. En ningún caso, esta modificación del alcance de la declaración de interés general supondrá la exclusión del correspondiente proyecto del procedimiento de evaluación ambiental que resulte de aplicación conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se añade por el art. único del Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26925

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eli/es/rd/2022/10/11/854#disposicion-adicional-cuarta

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