Art. 1
En vigor desde 13 oct 2022
Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza. Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Con la finalidad de aportar información relevante sobre la sostenibilidad del regadío a las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia, al resto de partes interesadas, a la ciudadanía y a la propia Mesa Nacional del Regadío, se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Las funciones de la Mesa Nacional del Regadío y las funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío servirán en el ámbito de los regadíos y las actividades con ellos relacionadas.
Las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/854#art-1