Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 oct 2021
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas de subvención previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b). En relación con la línea de subvención prevista en el artículo 1.1 c), se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 de la Constitución Española.
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eli/es/rd/2021/10/05/854#disposicion-final-primera

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