Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 13 oct 2022
1. Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. 2. El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica. 3. El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen. 4. Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-32

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