Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 7 oct 2021
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
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eli/es/rd/2021/10/05/853#art-57

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