Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 feb 2018
Se introduce una disposición adicional sexta en el Real Decreto 1801/2003, de 23 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Productos cosméticos y productos de cuidado personal. Lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos cosméticos ni a los productos de cuidado personal, los cuales se regirán por su regulación específica. No obstante, se utilizará el sistema europeo de intercambio rápido de información (RAPEX) para transmitir la información relativa a riesgos graves relacionados con productos cosméticos a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. A estos efectos, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes.»
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eli/es/rd/2018/02/23/85#disposicion-final-primera

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