Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 feb 2018
1. Solo podrán comercializarse en España los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre productos cosméticos y las disposiciones establecidas en este real decreto.
2. Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/02/23/85#art-4