Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª La concesión de aguas en general

Art. 98

En vigor desde 7 jun 2003
1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. 2. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca. 3. A falta de dicho orden de preferencia, regirá con carácter general el siguiente: 1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. 2.º Regadíos y usos agrarios. 3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 4.º Otros usos industriales no incluidos en los apanados anteriores. 5.º Acuicultura. 6.º Usos recreativos. 7.º Navegación y transporte acuático. 8.º Otros aprovechamientos. El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca deberá respetar, en todo caso, la supremacía de uso consignado en el apartado 1.º de la precedente enumeración. 4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua ( del TR de la LA). Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 4 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-98

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