Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 9.ª Régimen de explotación de los embalses superficiales y acuíferos subterráneos. Asignaciones y reservas de recursos

Art. 91

En vigor desde 30 abr 1986
1. La asignación de recursos establecida en los Planes Hidrológicos de cuenca determinará los caudales que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. 2. Las concesiones existentes deberán ser revisadas cuando lo exija su adecuación a las asignaciones formuladas por los Planes Hidrológicos de cuenca. La revisión de la concesión dará lugar a indemnización cuando, como consecuencia de la misma, se irrogue un daño efectivo al patrimonio del concesionario, en los términos previstos en el artículo 156.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-91

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