Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Art. 67
En vigor desde 28 mar 2010
1. Las declaraciones responsables de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con almadías se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, indicando además de los datos para la identificación del declarante, los siguientes: tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, número y dimensiones de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.
2. El trámite se ajustará a lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 de este reglamento.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-67