Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 213
En vigor desde 30 abr 1986
Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades de Usuarios serán resueltos, sin ulterior recurso administrativo:
a) Por la Comunidad General cuando se susciten entre Comunidades integradas en ella.
b) Por la Junta Central de Usuarios cuando el conflicto se suscite entre sus miembros.
c) Por la Dirección General de Obras Hidráulicas cuando las Comunidades pertenezcan a diferentes cuencas hidrográficas.
d) Por el Organismo de cuenca cuando no se den las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-213