Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 mar 2018
1. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.
2. Para la asignación de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicofísicas, de carácter profesional, de idioma, de edad y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
3. También se podrán establecer limitaciones y restricciones para la ocupación de determinados destinos, de acuerdo con lo que se determina en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2017/09/22/848#art-4