Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Publicación de vacantes

Art. 14

En vigor desde 23 mar 2018
1. Para garantizar la atención familiar de quienes se encontraran adscritos a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, se podrá acordar la no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras ésta se mantenga en vigor. 2. Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda. 3. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos. 4. Además de los casos señalados en este artículo, se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-14

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