Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 27

Derogado
En vigor desde 2 feb 1997
La actuación del signatario designado de conformidad con lo dispuesto en los artículo anterior en las Organizaciones internacionales en las que actúa en tal calidad, se efectuará bajo las directrices y en coordinación con la Administración de Telecomunicaciones. Esta podrá requerir del signatario cuanta información considere necesaria, así como designar representantes que asistan a cuantas reuniones lleven a cabo los signatarios de las organizaciones correspondientes, tanto si se trata de reuniones de una parte de los mismos como de la totalidad.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/07/844#art-27

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil