Art. ITC-BT-35

En vigor desde 18 sept 2003
ITC-BT-35 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS 0. ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. REQUISITOS GENERALES 1. CAMPO DE APLICACIÓN La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables. 2. REQUISITOS GENERALES Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20.460-7-705. Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.
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eli/es/rd/2002/08/02/842#itc-bt-35

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