Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 oct 2015
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o al Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de aquéllos, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, según los supuestos de que en cada caso se trate, a modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/09/21/840#disposicion-final-quinta

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