Art. 5
En vigor desde 21 oct 2015
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este real decreto están obligados a:
a) Adoptar las medidas previstas en este real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/09/21/840#art-5