Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 jul 2011
Efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-8

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