Art. 6

En vigor desde 1 jul 2021
1. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma de comercialización.
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eli/es/rd/2021/02/09/84#art-6

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