Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final octava

En vigor desde 15 feb 2015
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, para proporcionar en su página web la información prevista en el artículo 37 de este real decreto, las entidades de crédito contarán con un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el Banco de España publique los desarrollos previstos.
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eli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-final-octava

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