Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 15 feb 2015
Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para gestionar la posibilidad de que las técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se refiere el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, resulten menos eficaces de lo esperado.
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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-47

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