Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 15 feb 2015
Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para gestionar la posibilidad de que las técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se refiere el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, resulten menos eficaces de lo esperado.
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Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-47