Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 15 feb 2015
1. El director de la unidad de gestión de riesgos prevista en el artículo 38.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, será un alto directivo independiente, que no desempeñará funciones operativas y que asumirá específicamente la responsabilidad de la función de gestión de riesgos y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del consejo de administración.
En todo caso, se entenderán por funciones operativas aquellas que involucren responsabilidades ejecutivas o de gestión en las líneas o áreas de negocio de la entidad.
Para el ejercicio de sus funciones el director de la unidad de gestión de riesgos tendrá acceso directo al consejo de administración.
2. Cuando la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad no justifiquen que se nombre específicamente a una persona, podrá desempeñar dicha función otro alto directivo de la entidad, siempre que no exista conflicto de intereses.
3. Corresponderá a la unidad de gestión de riesgos de las entidades de crédito:
a) Determinar, cuantificar y notificar adecuadamente todos los riesgos importantes.
b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgo de la entidad y en todas las decisiones importantes de gestión de riesgos.
c) Presentar una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que se encuentre expuesta la entidad.
d) Informar directamente al consejo de administración sobre evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a una entidad.
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Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-41