Título TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 50

En vigor desde 1 oct 2005
Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos. Asimismo, en el plazo establecido en el apartado 3.2.º del artículo 32 de este reglamento general, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de tales datos, con independencia de la causa que las motive, así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución. Se modifica por el .12 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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eli/es/rd/1996/01/26/84#art-50

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