Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 23

En vigor desde 1 mar 1996
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y, en su caso, en el capítulo VI de este Título.
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eli/es/rd/1996/01/26/84#art-23

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