Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2013
1. El Registro de Empresarios estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y en el mismo figurarán los empresarios a que se refiere el artículo 10, que empleen trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:
1.º Régimen General.
2.º (Suprimido)
3.º Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4.º Régimen Especial de la Minería del Carbón.
5.º (Suprimido)
2. En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.
3. El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.
Se suprimen los ordinales 2º y 5º del apartado 1 por el .3 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/84#art-16