Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 mar 1993
El Consejo Rector de aquellas cooperativas de crédito que tengan pendientes de resolución oficial expedientes de modificación parcial de Estatutos o de adaptación total de los mismos ante organismos estatales competentes en la materia, deberán optar, en el plazo de tres meses desde la vigencia del presente Real Decreto, entre convocar Asamblea General para proponer en ella una nueva redacción de los pactos estatutarios ajustada a la nueva normativa o desistir totalmente del expediente iniciado, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se celebre y presentando a la misma el calendario para la adaptación estatutaria que, dentro del tiempo legalmente hábil para ello, estime conveniente. Si, dentro del mencionado plazo trimestral, el organismo oficial en que estuviese tramitándose el expediente no recibiera comunicación alguna del Consejo Rector se entenderá que se ha producido el desistimiento de las actuaciones iniciadas en su día.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-transitoria-unica