Art. [preambulo]

En vigor desde 15 oct 2020
El Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, dispone que cada Estado miembro elaborará a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil. De este modo, en el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, se establece que los accidentes de aviación civil se consideran riesgo susceptible de generar emergencias, a los efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales. En consecuencia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil será objeto de planes especiales de protección civil. Esta Directriz establece, por tanto, los criterios mínimos que deben reunir los citados planes especiales de protección civil frente al riesgo de emergencias de aviación civil, a elaborar por las distintas administraciones públicas, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, de forma que se garantice la adecuada coordinación de las actuaciones de todos los órganos participantes, en el ámbito territorial que en cada caso corresponda. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Directriz básica se ha elaborado en el seno de un grupo de trabajo constituido en el ámbito del Consejo Nacional de Protección Civil y ha sido informada por este, en su reunión del 8 de abril de 2019. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/09/15/837#preambulo-pr

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