Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 oct 2003
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo indicado en el apartado 8 de la ITC, que será exigible a partir de los dos años de la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2003/06/27/837#disposicion-final-segunda

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