Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 jun 2012
Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
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eli/es/rd/2012/05/25/836#disposicion-final-tercera

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