Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 ene 2014
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-749 .

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eli/es/rd/2012/05/25/836#disposicion-adicional-cuarta

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