Art. 4
En vigor desde 29 dic 2023
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se renumera el como 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/20/830#art-4