Art. 2

En vigor desde 15 jul 2010
A los efectos de este real decreto se entiende por: a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas. b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado. c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles. d) Biocidas de uso por el público en general: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su aplicación en ámbitos domésticos. e) Biocidas de uso por personal profesional especializado: productos autorizados para uso por personal especializado en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas. f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario. g) Actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas: se refiere a la aplicación de biocidas, así como a la realización de diagnósticos de situación, planificación y evaluación de riesgos, supervisión de tratamientos y definición de medidas a adoptar, y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas. Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13540
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eli/es/rd/2010/06/25/830#art-2

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