Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 ene 2012
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2012/01/13/83#disposicion-final-primera

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