Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 22 feb 1996
En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-53

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