Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 22 feb 1996
1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Director provincial nombrará un director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 27.1 del presente Reglamento. El nombramiento podrá recaer en un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del director así nombrado será de cuatro años.
2. En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento, el Director provincial nombrará director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento.
3. En los institutos de educación secundaria de menos de ocho unidades, en los que se den las circunstancias del apartado 1, el Director provincial nombrará a un director, por un período de cuatro años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.4. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial, para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-29