Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 97
En vigor desde 12 jul 1995
La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-97