Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 58
En vigor desde 12 jul 1995
Las adjudicaciones que de los bienes sociales se hagan a personas ajenas a la sociedad, tributarán por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» y por los tipos que correspondan, según la clase de bienes en que consistan.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-58