Título TITULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 38

En vigor desde 12 jul 1995
Todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que, según el artículo 37 anterior, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-38

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