Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 may 2008
Se añade un apartado 2 a la disposición final cuarta del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, con la siguiente redacción: «2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.»
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eli/es/rd/2008/05/16/823#disposicion-final-segunda

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